Órganos de gobierno

unincol organo de gobierno

Según lo establecen los estatutos de la Fundación Universitaria Internacional de Colombia, en sus capítulos II, III, IV, V, VI, VII, los órganos de gobierno y dirección académica y administrativa de UNINCOL son: La Sala General, el Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

Sala General

Es el órgano máximo de gobierno de UNINCOL. Son miembros fundadores de UNINCOL las personas que comparecieron a su acta de constitución. Son funciones y atribuciones de Ia Sala General, las siguientes:

  • Fijar Ia política general de UNINCOL;
  • Señalar Ia política general de financiación y promover las campañas para Ia obtención de recursos para el cumplimiento de sus fines;
  • Aprobar los estados financieros de cada vigencia y el presupuesto anual de funcionamiento.
  • Reformar los estatutos de acuerdo con las formalidades establecidas.
  • Designar y sustituir, cuando fuere el caso, a los miembros de Ia sala.
  • Designar a sus representantes en el Consejo Superior;
  • Determinar los procedimientos para Ia designación de miembros de Ia comunidad universitaria en el Consejo Superior;
  • Delegar en el Consejo Superior Ia atribución de aprobar actos y contratos en las cuantías y condiciones generales que determine;
  • Nombrar al Presidente y al Vicepresidente de la Sala. El Presidente dirigirá las sesiones, el Vicepresidente lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales;
  • Nombrar el Revisor Fiscal y su suplente, fijar su remuneración y aprobar sus informes. Esto acorde con las disposiciones legales y los presentes estatutos;
  • Aprobar Ia disolución y liquidación de Ia institución y nombrar el respectivo liquidador, cualquiera que sea Ia causa de Ia disolución;
  • Darse su propio reglamento.

La Sala General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los 6 primeros meses del mismo, en el día y hora que para cada oportunidad señale el Presidente de Ia Sala y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Revisor Fiscal, por sugerencia del Rector o por solicitud escrita, firmada por las dos terceras partes de los miembros de Ia Sala.

Consejo Superior

El Consejo Superior es el órgano máximo de dirección académica, administrativa y financiera de UNINCOL. Está integrado por siete miembros, cinco designados por Ia Sala General, un representante de los estudiantes y un representante de los docentes. El Consejo Superior se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector.

Son funciones y atribuciones del Consejo Superior:

  • Nombrar o remover libremente y en cualquier tiempo al Rector y a los vicerrectores de la institución. En caso de ausencias temporales designar sus encargados.
  • Estudiar y aprobar los planes de desarrollo que someta a su consideración el Rector.
  • Autorizar al o a los representantes legales para contratar, comprometer, gravar, vender bienes muebles e inmuebles hasta por Ia cuantía que determine Ia Sala General.
  • Expedir los estatutos y reglamentos institucionales.
  • Aprobar Ia creación, modificación y terminación de los programas docentes o de investigación propuestos por el Consejo Académico.
  • Determinar los procedimientos para Ia designación de miembros de Ia comunidad universitaria en el Consejo Académico, Consejo de Facultad y en otros órganos asesores de Ia institución.
  • Crear y suprimir los programas de pregrado y postgrado propuestos por el Consejo Académico.
  • Aprobar Ia estructura orgánica de Ia institución y de los órganos académicos, administrativos, con su distribución de cargos y funciones, que someta a consideración el Rector y fijar las políticas de remuneración del personal docente y administrativo.
  • Resolver sobre Ia compra, venta, gravámenes hipotecarios o prendarios, permutas, créditos, préstamos y todo acto que conlleve disposición de inmuebles y en general todo acto o contrato que le sean delegados por la Sala General.
  • Vigilar que los recursos sean manejados en forma adecuada y correcta.
  • Designar los integrantes de las comisiones o grupos de trabajo permanente o transitorio que se establezcan y señalarles su composición, funciones, plazos y objetivos.
  • Otorgar grados Honoris Causa y otras distinciones propias de una institución de educación superior.
  • Aceptar donaciones y programas de ayuda con destinación específica.
  • Determinar el valor de todos los derechos pecuniarios, por concepto de inscripción, matrícula, expedición de certificados, realización de exámenes extraordinarios o supletorios, cursos especiales y derechos de grado.
  • Conceder exenciones de matrículas, becas, créditos educativos y otros estímulos estudiantiles.
  • Revisar el balance y estados financieros que le presente el Rector y el informe del Revisor Fiscal, para su examen y aprobación por Ia Sala General.
  • Informar a Ia Sala General sobre los planes de desarrollo aprobados, el presupuesto anual ejecutado y las demás actividades de UNINCOL.
  • Ratificar el nombramiento de los decanos.
  • Darse su propio reglamento.

Consejo académico

Está compuesto por el Rector, quien lo presidirá, los vicerrectores, los decanos adscritos a las facultades, un representante de los profesores y un representante de los alumnos.

Son funciones del Consejo Académico:

  • Estudiar y definir políticas institucionales de orden académico y disciplinario que someta a su consideración cualquier miembro del mismo;
  • Proponer al Consejo Superior Ia creación, supresión o modificación de unidades académicas;
  • Aprobar el proyecto educativo de los programas y los proyectos de innovación y reforma curricular;
  • Aprobar las actividades y proyectos de investigación y proyección social.
  • Asesorar a Ia Sala General, al Consejo Superior y al Rector en Ia orientación académica de UNINCOL;
  • Proponer objetivos y metas que deban tenerse en cuenta para el futuro desarrollo de UNINCOL;
  • Aprobar la programación de cursos, calendarios, sistemas de créditos académicos y programas de prácticas;
  • Resolver situaciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en los estatutos y reglamentos estudiantil y docente;
  • Presentar Ia lista de graduandos de pre y postgrados, para su aprobación en el Consejo Superior;
  • Adoptar su propio reglamento.

El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo convoque el Rector.


Adicionalmente, la Fundación Universitaria Internacional de Colombia (UNINCOL) cuenta con una estructura de comités adicionales que tienen incidencia sobre los distintos ejes y procesos de la institución; buscando lograr el equilibrio y sana participación en las decisiones más importantes que marcan la vida académica y administrativa de la institución. Dichos órganos están encargados de servir como entes consultivos y decisorios en los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación, se constituyen en órganos de dirección, decisión y organización. Las acciones de los comités institucionales se orientan por las políticas, directrices, lineamientos, acuerdos, resoluciones y normatividad. Igualmente, en el conocimiento de las necesidades y planes específicos de cada uno de los programas, para definir las acciones a desarrollar. También asesorarán a los órganos superiores en la formulación de políticas, planes, etc.